— 3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE guna de la estancia « La Bajada» que su padre vendió 4 don Manuel Antonio Montenegro, aunque dicha estancia haya sido bien propio de la demandante ; porque la ley veinticuatro, título trece, partida quinta, expresamente niega al hijo ese derecho toda vez que quisivse ser, y fuese en efecto, heredero del padre, como lo ha sido dicha señora de Read.
Que no puede oponerse á la verdad de esta conclusion, ni á la perfecta aplicacion al caso de la ley citada, la circunstancia de que en la venta que hizo don Romualdo Bravo á don Manuel Antonio Montenegro, no se estipuló la obligacion de eviccion y saneamiento, porque nada tiene que ver la existencia 6 inezistencia de esta obligacion, que afecta solamente las relaciones de derecho del vendedor y del comprador entre sí, para salir ó no salir el primero á la defensa del pleito que se le promueva al último, con el derecho del hijo para demandar un bien propio que haya enajenado su padre, derecho que no puede ejercitar aquél si hubiese aceptado la herencia de éste, siendo eomo es, para este caso, absoluta la probibicion de hacerla valer, segun —sedesprende claramente del texto de la ley de Partida antes citada, la cual no subordina el derecho de que se trata ála existencia de aquella obligacion.
Que nada importa tampoco para la prosperidad de la demanda en cuestion, que en el contrato de la referencia se haya estipulado que «el precio de la enajrnacion sería devuelto al comprador y éste á su ves las tierras y los títulos al vendedor, si con motivo de la entrega de esas tierras ocurriese algun entorpecimiento »; porque no puede considerarse como un entorpecimiento que dé lugar á la resolucion de la vents, el hecho de que la hija del vendedor, por medio de la demanda que ha deducido, vretenda destruir un contrato que no puede anular, pidiendo la entrega del bien que enajenó su padre, cuando la ley se lo prohibe por haber aceptado, como se ha dicho, la he— — Fencia de éste. .
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:364 
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