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Fallos: 77:36 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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+ DE el derecho de exigirle la entrega como cumplimiento del + contrato de compra-venta, artículo 1400, código citado, desde E que el plazo fijado pará que ella pudiera volver á comprarlo, ha E vencido con exceso sin que haya ejercitado tal derecho, quedane do, por lo mismo, irrevocable la venta, segun los términos del | contrato, el que obliga á las partes intervinientes como la ley misma (artículo 1197, código citado).

Por estas consideraciones, porque el contrato de compraventa ha sido materia de la discusion y la entrega del campo el objeto de la demanda, de conformidad con las disposiciones citadas, fallo: no haciendo lugar á la reconvencion deducida por doña Anselma Otero de Aldao, y condeno á ésta ú entregar á don — Juan Chiara, el campo vendido ú que se refiere el contrato de L 20 de Noviembre de 1893, libre de toda posesion, en el término de 10 dias, con costas, á cargo de la demandada. Notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes, M. de T, Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 27 de 1898.

Vistos y considerando: Que la escritura pública de foja primera prueba plenamente el contrato de compra-venta á que dicha escritura se refiere, celebrado entre doña Anselma Otero de Aldav, con la autorizacion de su esposo don Luis Aldao, en calidad de vendedora, y den Juan Chiara en la de comprador, probando igualmente las diversas cláusulas y modalidades á que los contrayentes quisivron someter la convencion (artículos nuevecientos noventa y tres y nuevecientos noventa y cuatro del Código Civil).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-36

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