| mente no hubo, en el sentido de haberse desalojado la cosa en | momento alguno por el vendedor, aunque es verdad, como lo es, que entre comprador y vendedor quedó establecida á favor de aquel, la posesion civil, Que la carta de foja cuatro, de que ya se ha hecho mencion, en la que la vendedora pide al comprador por lo que más estime que le ceda un mes más de plazo, refiriéndose al estipulado en el contrato de compra-venta, no puede entenderse sinó que mantenía el carácter del plazo que se quería prorrogar, ó lo que es lo mismo, que la ampliacion en un mes más de los diez y ocho meses convenidos para la retro-venta, debía reputarse acordada y al mismo objeto, conservándose así las relaciones creadas entre las partes por el mencionado contrato, Que la prórroga concedida ála vendedora era natural que le trajese el deber de pagar al comprador, una indemnización con el nombre de intereses 6 con cualquiera otra denominacion, pues que esa prórroca importaba para aquélla la continuacion del goce de la cosa, que, á ser gratuito, entrañaría beneficios para uno con perjuicio para el utro, lo que sirve á demostrar la causa de la entrega comprobada por el recibo de foja veintidos.
Que no tan sólo la vendedora no ha reembolsado al compra dor el precio por él pagado y gastos hechos con motivo de lu compra, segun lo estipulado (foja dos vuelta), dentro del plazo dediez y ocho meses tambien convenido, ni dentro de la prórroga que el comprador le acordó, sino que no lo ha hecho ni aun despuesde iniciado este juicio, no obstante que enla demanda y en la audiencia verbal de foja veintinueve vuelta, celebrada el cinco de Marzo de mil ochocientos noventa y seis, más de veintiseis meses despues de la venta, todavía el comprador se manifestaba dispuesto á retro-vender la cosa á la señora de Aldao, ú condicion de que le sea pagado ei precio convenido y sus intereses desde el vencimiento del pluzo estipulado para la retroventa, Que el demandado no ha probado el vicio de simulacion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:38
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