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Fallos: 77:295 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 295 ra, la que declaró que el caso está regido por la ley nacional de expropiacion, por lo que su conocimiento corresponde á la justicia federal, declarando, en consecuencia, que los tribunales ordinarios de la Capital son incompetentes para entender en el juicio.

El representante de los herederos Dufonr manifestó á la Cámara que la Suprema Corte había declarado en 1893 que el juicio no era de la competencia de los tribunales federales, y que, por consiguiente, debía dejarse sin efecto la resolucioh anterior. Dedujo subsidiariamente e. recurso de apelacion para ante la Suprema Corte.

No se hizo lugar ú la reposicion y se otorgú la apelzcion.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Octubre 21 de 1898.

Suprema Corte:

Se afirma á foja 173 vuelta por el representante de los demandantes que en Junio 2 de 1892 se declaró por el señor jues federal doctor Tedin, que no tratándose de un juicio de expropiacion no procedía el fuero federal, y que la Suprema Corte, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general confrmó aquel auto. " Si estas referencias tfesultan ezactas, bastaría la presencia del expediente que las contiene para fundar la'revocacion del autode la Exma, Cámara u quo, corriente 4 foja 474, como consecuencia de la declaracion ejecutoriada sobre improcedencia del fuero federal.

Aunque la ejecutoria no existiera al respecto, las constancias de autos convencen que no se trata de un juicio de expropiacion

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-295

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