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Fallos: 77:297 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y uno deelarándose que el cunocimiento y decision de esta causa, corresponde á los tribunales ordinarios de la Capital de la República, Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA LX
Don Cárlos B. Baez contra don Anibal L. Bertacagni, don Francisco Hesoagli y don Demetrio Miño, miembros del Consejo Municipal de Posadas, por indemnizacion de perjuicios; sobre artículo de no contestar Sumario. — La excepcion que no importe la de cosa juzgada ú otra comprendida en el artículo 95, Cidigo de Procedimientos de la Capital, no puede fundar un artículo de no contestar.

Caso. — Don Cárlos B. Baez entabló demanda de daños y perjuicios contra los señores Bertacagn!, Resoagli y Miño, diciendo que estos, en su carácter de miembros del Consejo Municipal de Posadas, habían cometido el delito de calumnia é injuria al ordenar sa separacion del cargo de juez de paz.

Los demandados, sin contestar el traslado de la demanda y promoviendo el artículo de prévio pronunciamiento que antorisa el artículo 95, inciso 1°, del Código de Procedimientos, di

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-297

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