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Fallos: 77:299 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 9 de 1809.

Vistos: No importando la excepcion opuesta á fojas nueve y once, la de cosa juzgada, sino otra defensa de carácter perentorio, que no puede ser deducida antes de contestarse la demanda, por no estar comprendida en el artículo noventa y cinco del Código de Procedimientos, en cuyo caso debe ser alegada en la oportunidad que señala el artículo noventa y nueve del citado Código, y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja cuarenta y cuatro, se confirma éste con costas. Devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

"ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT,

CAUSA LXI
Doña Francisca O. de Ocampo, contra don Juan Logarzo por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — La excepcion deducida estemporáneamente, si no se reproduce en la: oportunidad legal, no puede tenerse como opuesta úla ejecucion,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-299

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