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Fallos: 77:291 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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rarse comprendido en la disposicion del artículo 96, inciso 2", del Código Penal, que establece la pena de presidio de 6 á 10 años para el reo de homicidio como el presente, y siguiendo la regla establecida por el artículo 52 del mismo, tendríamos que la pena ú aplicarse, sería el término medio, ó sea ocho años de presidio, 5 Que á pesar de esto, no puede desconocerse, que aunque la embriaguez no está probada, lus declaraciones de testigos foja 94 á foja 104) constituyen otros tantos indicios que deben ser tomados en cuenta con el objeto de hacer uso de las prescripciones contenidas en el artículo 52 ya citado, y disminuir la peni hasta el mínimum. Por estas consideraciones y lo solicitado por el señor procurador fiscal, fallo: condenando al procesado Luis Giudice á la pena de seis años de presidio, accesorios legales y costas, de— biénd.se computar el tiempo de prision sufrida y todo de acuerdo con los artículos 98, inciso 2", y 63, incisos 1° y ?, del Código Penal, y 143 del Código de Procedimientos en lo eriminal. Notifíquese on el original y regístrese. y Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1898.

Suprema Corte :

Del estudio de las constarcias de autos, resulta: que el homicidio perpetrado en la persona de Ernesto Sorelo, ha sido cometido por el procesado Luis Giudice. .

La exposicion de los testigos, que corre de foja 94 á foja

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-291

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