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Fallos: 77:293 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 1, del Código de Procedimientos en lo criminal, en concordancia con el artículo 296 del mismo, para que merezca entera fé el dicho de los testigos, es menester que sean juramentados en forma segun sus creencias religiosas; pero la omision de este requisito, no alcanza á invalidar declaraciones contestes, prestadas en un todo de acuerdo con el artículo 300 del mismo código y que el jues tieue ámplia atribucion de apreciar segun las reglas de la sana crítica.

Por las consideraciones expuestas, opino que el procesado Giadice es acreedor ú tres años de prision y pido á V. E, asf lo condene, revocando en tal sentido, la sentencia recurrida de foja 107.

Sabiniano Kier.

Tate de ta Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1899.

Vistos y considerando: Que de las declaraciones de testigos corrientes de foja noventa y cuatro adelante, resulta comprobada la provocacion del acto homicida por parte de la víctima, Que en tal caso la pena aplicable al procesado, no es la que se establece en la sentencia de foja ciento sirte, sino la señalada en el artículo noventa y siete del Código Penal, sin tomarse en consideracion las circunstancias atenuantes invocadas por la defensa por las razones que al respecto se hacen valer en dicha sentencia.

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador general, se revoca lá sentencia de foja ciento siete, en la parte que impone al procesado la pena de seis años de presidio, condenándosele á la de tres años de prision, y se confirma

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-293

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