herido Sorelo por Giudice en la casa de negociode Victor Dames, y de cuyas heridas fallecióal dia siguiente (véase f. 1 4'f. 15)6 4 informe médico legal (foja 6), produciéndose el hecho del modo siguiente: Dice el procesado á foja 18, que habiendo pedido Sorelo la cuenta de lo que adeudaba en lacasa antes referida, se le contestó que importaba 30 centavos, y diciendo que sólo era 20, negúse á pagarlos, añadiendo qne el vino tomado por el decla:
rante (Giudice) no lo abonaba. Que entónces éste lo invitó á to- 5 mar vino, y despues de verificado, Sorelo se negó á tomar más, diciéndole entónces Giadice, que por qué era tan sinvergien2a, que por 10 centavos lo abochornaba, cuando él era capaz de pagarle cincuenta vasos de vino. Que por ello Sorelo lo tomó N de un brazo y asestándole un golpe con el pié en el muslo de.
recho, lo tiró fuera del almacen, en- donde lo volvió á alcanzar q y le dió otro golpe interesándole algo los testículos. Que él procuró huir, pero fué alcanzado por Sorelo, y entonces se acordó del cuehillo; lo sacó con intencion de contenerlo, pero como Sorelo estaba ébrio, se le vino encime y puede decirse que él mismo se hirió y aun asf mismo herido, le asentó un golpe arrojándolo al interior del almacen.
Y Queesta declaracion no está en manera alguna corrobovada por los testigos presenciales, y sí por el contrario desvirtuada, pues todos están contestes en opinar que Giudice y Sorelo salieron en silencio del almacen sin demostrar disgusto alguno (véase f. 5 á f. 16), 3 Que el procurador fiscal á foja 88, produce su acusacion y pide para el procesado la pena de seis años de presidio de acuerdo con el artículo 98, inciso 9°, del Código Penal, y las costas del juicio ; y el defensor reproduce la defensa hecha ante el juez del crimen de esta ciudad, por su antecesor, y pide pa- :
ra su defendido la absolucion de culpa y cargo, 6 en su defecto la pena establecida en el artículo 98, seccion 3°, en virtud 4 la atenuante de embriagues.
Y. LEXVI 19
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:289 
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