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Fallos: 77:287 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de parte de S. E. el señor Tresidente de la República, dando la investidura episcopal al R. P. Benavente, Aun cuando el Breve de institucion consigna las fórmulas génerales, que han consignado tambien las Bulas y Breves Pontificios, referentes. á instituciones análogas anteriores, tales fórmulas, concernientes al privativo derecho de la Santa Sede, no afectan ni comprometen el derecho de Patronato, ejercido en este, como en los otros casos, por el señor Presidente de la República, con sujecion á lo prescripto en el artículo 86, inciso 8° de la Constitucion nacional.

Constando por los documentos :le referencia acompañados, el cumplimiento de parte de los poderes públicos de la nacion, de la prescripcion constitucióna! del artículo 88, inciso 8", procede, á mi juicio, segun el inciso 9", el acuerdo de V. E. para el pase del Breve Pontificio que provee por presentacion del poder ejecutivo la silla Episcopal de Cuyo, con el R. P. fray Marcolino del Carmelo Benavente, Sabiniano Kier.

Acuerdo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1699.

De conformidad cun lo dictaminado por el señor Procurador general y con las reservas correspondientes al patronato nacional, la Suprema Corte de justicia presta el acuerdo que la constitncion exige para que el Presidente de la República conceda el pase del Breve expedido por Sn Santidad Leon XIII, en Roma, el dia siete de Enero del corriente año, instituyendo Obispo de la Diócesis de San Juan, al Reverendo Padre fray Marcolino del Carmelo Benavente, elegido por cl Gobierno de la República y presentado en forma al Sumo Pontífice. Devuélva

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-287

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