Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:107 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 107 Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Octubre 1" de 1896.

Resultando del certilicado precedente, que cuando la peticion de foja 39 fué formulada y proveida de conformidad, el término probatorio se encontraba en exceso vencido, de acuerdo con lo solicitado en el precedente escrito, y en vista de la facultad que al juzgado confiere la ley 4", título 22, partida 3", déjase , sin efecto, por contrario imperio, aquella resolucion, y, en consecuencia, agréguese la prueba producida con el certificado de Eitilo, á los efectos del artículo 490 del Código de Procedimientos en lo criminal. Repóngase el papel.

Urdinarrain.

Aute del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 12 de 1896.

Y vistos: Resultando del certificado del actuario de foja 89 vuelta, que el término probatorio venció con fecha 3 de Agosto del corriente año y que, por consiguiente, al pedido de las diligencias contenidas en el escrito de foja 39 lo fueron despues de la expiracion de dicho término, no ha lugar, de acuerdo con el artículo 479 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al recurso de reposicion interpuesto del auto de foja 82 y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente deducida para ante el superior, donde se elevarán los autos en la forma de estilo. Repóngase el papel. a Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos