VISTA DEL PROCURADOR FISCAL ;
Señor Juez : , Yan El doumento que corre agregado á foja 14 fué firmado en la Capital federal, y, por consiguiente, por razon del lugar de su otorgamiento, debía haberse extendido en papel sellado nacional, de conformidad á lo dispuesto en la ley número 3460, relativa á papel sellado para 1897, en 5: artículo 19, .
Ei documento citado es un contrato por instrumento privado vn que se conviene la compra-venta del activo y pasivo del ingenio Lastenia, El precio de dicha venta es ¡de tres mil quinientas acciones al portador, de cien pesos ory sellado cada una de ellas, 6 lo que es lo mismo de trescientos cincnenta mil pesos oro sellado en títulos al portador de la sociedad anónima «Ingenios Rio Salf».
Dicho precio debía ser entregado el mismo dia que se firme la escritura pública de la venta, circunstancia que coloca á la negociacion en condiciones de una venta al contado, cuyo contrato ó compromiso escrito debía haberse extendido en el sello correspondiente, segun la escala, 6 sea, en uno que su valor represente el uno por mil sobre el precio de la venta, de conformidad á lo dispuesto en los artículos 2°, 8 y 11 de la ley de sellos antes citada.
Ahora bien, como el precio fué estipulado á oro hay que observar lo dispuesto en el artículo 10 de dicha ley, esto es, reducir «el importe total de la obligacion 4 moneda nucional-de .
curso legal, segun el tipo que rija para el cobro de derechos dé » aduana en el dia en que se estipule », es decir, el dia 18 de Diciembre de 1897, Como á pesar de ello, el documento fué extendido eu papel
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:109
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