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Fallos: 77:111 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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no obliga al uso del sello exigido por el scñor procurador, el que ha sido pagado ante esta provincia, al extenderse la escritura pública de venta, y agrega, que no es dinero efectivo el precio de venta y que ésta fué hecha por una razon social.

Y considerando: 4 Que si hien se examina el documento de foja 14, se ve que él es una boleta ó compromiso de venta otorgado en la Capital federal, en el año mencionado en que se determina in genere el objeto, el precio, modo de pagar éste y se estipula la época en que ha de hacerse la escrituracion, es decir, la reduccion á escritura pública.

2" Que el objeto de ese compromiso, es el activo y pasivo del Ingenio Lastenia, situado en esta provincia y bajo esas palabras, deben comprenderse no sólo los inmuebles, sinó tambien los muebles, semovientes, útiles, créditos, activo, etc., etc.

3" Que en lo relativo á los inmuebles, la ley de sellos para el año 1897, en el artículo 13, ha establecido dos casos: 1° Que el contrato de compra-venta se refiera á bienes raíces, situados dentro de la jurisdiccion federal y sea celebrado fuera de ella; 2" que siendo otorgado en lugar sujeto á esa jurisdiccion recaiga sobre inmuebles situados en las provincias. Para el primero prescribe, se haga la reposicion de sellos, segun la escala de valores, al verificarse la inscripcion en el registro de la propiedad. En el segundo, que es el aplicable al presente, declara, que tales contratos no abonarán más impuesto de sellos, que el deprotocolizacion." Este artículo, segun su propio texto, y el de los que le preceden, se refiere al contrato de compra-venta, 6 de constitucion de derechos reales otorgado en escritura pública ; y la disposicion de su segunda parte, que exime del sello correspondiente al valor, los contratos de compra-venta de inmuebles situados en las provincias, se funda en la cirounstancia de que ese sello ha de ser abonado, en la provincia respectiva, al protocolizarse la escritura para que aquél surta sus efectos. Si tal excepcion se hace respecto del contrato de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-111

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