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Fallos: 77:103 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tende, cuanto que es un hecho evidente, que la familia Galarza se mantuvo en el campo hasta que fué por ella entregado á Sallarés.

Que lá buena fe de Sallarés al comprar el campo, reconocida y declarada por la sentencia apelada, no sólo está fundada en la regla legal que la presume, sinó en la constancia de no haber celebrado los contratos de compra, sinó en vista y con la prueba de haber reconocido Múller la insubsistencia legal de la compra que hiso á Galarza representado por Facio; de haberse dado judicialmente por hecho el desistimiento, basado en tal .

reconocimiento, y de haberse, en su virtud, adjudicado cl campo en último resultado á los enajenantes ú su favor, Que admitiendo, como lo sostiene el demandante, que en la venta hecha á Múller y en la realizada ú favor de Sallarés, hay identidad en la persona del vendedor, por confundirse la de los herederos de don Dámaso Galarsa, con la del mismo don Dámaso, loque realmente se puede admitir, aunque no sea sino porque basta para la resolucion de la causa, poniéndola en las condiciones inás favorables al demandante, se tiene el caso previsto — por el artículo quinientos noventa y cuatro del Código Civil, ya que hay buena fé por parte de Sallarés, segun el que: «si la — cosa fuere inmueble y el deudor biciese tradicion de ella á otro con el fin de transferirle el dominio, el acreedor no tendrá derecho contra tercero que habiese ignorado la obligacion precedentedel deudor», 6 sea el de la ley cincuenta, título quinto, partida tercera que dispone que: -« vendiendo un home dos vegadas 4 dos homes y en tiempos departidos», esi el postrimero comprador pasa.e ála posesion primeramente de la cosa et pagase el precio, quel la debe haber et non el primero».

Que, por tanto, y con arreglo á esas disposiciones, aunque la compra por Múller sea anterior á la de Sallarés, la buena fé de éste y la circunstancia de habérsele hecho la tradicion de la cosa en cuya posesion está, sin que jamás se hubiese entregado

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-103

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