lebrado en instramento público, con mucha mayor razon debe aplicársela á la simple boleta ó compromiso de vender, 4" Que si no se hiciese extensiva la disposicion del artículo 13 á la boleta de foja 14, resultaría p:gudo dos veres el impuesto de sellos, segun la escala de valores, una en la boleta y otra en la escritura, lo que es contrario al texto y espíritu de aquél y á los principios generales sobre la materia.
5" Que, por otra parte, conforme al artículo 4 de la mencionada ley son sujetos á elta los netos, contratos, documentos y obligaciones, que versaren sobre asuntos. ó negocios sujetos á la jurisdiccion nacional exciusivamente, por razon del lugar 6 naturaleza del acto. Esta disposicion, comparada con la del artículo 13, lleva á la conclusion Je que la boleta de referencia, en cuanto importa el compromiso de venta de inmuebles situados en esta provincia, no está subordinada á los preceptos de aquélla.
6" Que, como se ha expresado en vl segundo considerando, la boleta de venta del activo y pasivo del Ingenio Lastenia, debe entenderse que comprende, además de los bienes raíces, los muebles, semovientes, útiles, créditos, activo, etc., y como el artículo 27, inciso 3", de la misina ley, establece que las boletas sobre negocios de esa clase otorgadas en la Capital han de extenderse en un sello de cincuenta centavos, 6 habilitarse l sello, con una estampilla de igual valor, sin distinguir si los bienes comprendidos en ellos están situados en jurisdiccion nacional ó fuera de ella, es evidente que la de foja 14 hh debido , snbordinarse á esa disposicion, y que tal omision trae inevita= blemente la aplicacion del artículo 55 de la ley de sellos, tantas veces citada, .
Por estos fundamentos, resuelvo, declarando: 4 que la boleta de foja 14 no está sujeta al sello correspondiente segun la escala de que se habla en el 2? resultando; 2" que dicha boleta se rige por el artículo 27, inciso 3", de la les de sellos
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:112
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