Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:106 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Que el apelante no es el interesado en que la regulacion exceda de dicha cantidad, habiéndose conformado con el auto - judicial la parte que lo pretendía.

Por esto, de acuerdo con los artículos tres y siete de la ley de la materia y jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara mal concedido el recurso. Devuélvanse,
LUIS Y. vineLa, — ABEL BAZAN,
a — OCTAVIO BUNGE.

CAUSA Il H. Brisson contra M. Beltran y compañía, por defraudacion de derechos acordados á una marca de fábrica; sobre diligencias probatorias.

Sumario, --- Nopueden admitirse las diligencias de prueba pedidas despues de vencido el término probatorio, Caso.— Decretada una diligencia probatoria "pedida por la parte de Brisson, el apoderado de Beltran y compañía hizo presente al juzgado que el término de prueba estaba vencido, por lo que debía dejarse sin efecto el auto que admite aquélla.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos