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Fallos: 77:110 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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comun, pido á S. S. se sirva imponer la multa fijada en el articulo 55, debiendo solicitarse informe sobre el valor del oro en la fecha indicada.

Sírvase proveerlo así y tenerme pur expedido en la vista conferida, Será justicia, etc, Napoleon M. Vera.

ralle del Juez Federai Tucuman, Julio 2 de 1898, Y vistos : resulta : 4° En el juicio promovido por la sociedad anónima < Ingenios Rio Salí» contra don Claudio Chavanne, sobre otorgamiento de una escritura pública, se ha promovido el incidente sujeto á resolucion judivíal, con motivo de haberse extendido en papel simple el documento de foja 14.

2 El señor procurador fiscal en el escrito de foja 38 á 39 considera ese docnmento como un contrato sometido á la ley de sellos del año 1897, por haberse extendido en la Capital federal, y conceptuándolo como un contrato de compra-venta al contado le cree aplicables los artículos 2°, 8° y 41 de dicha ley; y por no haberse otorgado en sello de valor equivalente al uno por mil del precio de aquélla, pide se aplique la multa establecida por el artículo 55 de la misma ley.

3" El representante de la sociedad anónima « Ingenios Rio Salf », á quien se corrió vista de la solicitud del procurador fiscal, la evacúa á foja 19 exponiendo : que el documento de foja 14 no es el contrato de venta, el cual debe hacerse por estritura pública, sinó un compromiso de vender autorizado por la ley ; que si se aceptase la teoría del señor procurador habría que pagar dos veces el impuesto de sellos, una en la escritura y otra en el compromiso de venta; que la ley de sellos de 1897

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-110

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