13" Que para los terceros, los establecimientos ó corporaciones, vienen ú ser 4 la manera de personas de existencia visible v. el art. 42 del Cód, Civ.) y si n» es permitido á personas de esta última clase, desconocer hoy lo que ayer reconoció, tampoco cabe permitir esto Á las personas jurídicas.
14" Que no ha de echarse de menos esto sin perjuicio de los terechos que tengan los miembros que las constituyen, contra sus mandatarios ó representantes legales, lo cual, por lo deinás, es punto ajeno al caso sub-judice, Por ésto y demás fundamentos concordantes del escrito del actor (v. f. 85), que el juzgado encuentra arreglados á derecho, fallo: condenando al Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, ú llevar á cabo la escrituración de la venta hecha en remate público »bjeto del presente litigio, á favor dedon Diego E. Navarro; debiendo éste, ú su vez, cumplir con las obligaciones que con el mismo vstablecimiento contrajo, y todo dentro de los diez días subsiguientes á la ejecutoria de la presente sentencia, Notifíquese con el original; regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte .
Buenos Aires, Octubre 29 de 1898.
Vistos y considerando : Que con arrezlo al artículo cuarenta y tres de la ley orgánica del Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, la administracion del establecimiento está confiada á un presidente y diez directores. .
Que el Directorio así constituído debía formar el reglamento T, LEXI 7
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:97
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