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Fallos: 76:98 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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98 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE interno correspondiente y elevarlo á la aprobacion del poder ejecutivo (artículo cuarenta y seis).

Que ese reglamento destinado entre otros objetos á deslindar las atribuciones que el presidente tenía encargo de ejercer por sí solo delas que requerían el concurso de otros directores, fué f oportunamente formulado por el Directorio y aprobado por el poder ejecutivo, quedando asf establecidas las reglas de la administracion en lo que á las funciones del Directorio se refieren.

Que de acuerdo con dicho reglamento corresponde al presidente, disponer la venta á remate de los bienes de los deudores morosos, con acuerdo del Directorio, además de estarle conferida la mision de autorizar los negocios del Banco entendién dose con los terceros.

Que segun el mismo reglamento, el Directorio sesiona en quorum con la presencia del presidente y de los directores que asisten á la sesion, cualquiera que-sea el número cuando se trata de los pedidos de préstamo requiriéndose la concurrencia de seis, á lo menos, para las juntas extraordinarias, Que debiendo reunirse el Directorio tres veces por semana para el despacho de los asuntos extraordinarios, nada hay que se oponga á que en esas reuniones, el Directorio se dé cuenta y disponga lo que considere conveniente respecto á la venta de propiedades de los deudores morosos, correspondiendo, al contrario, que hagan materia de una sesion ordinaria hechos que" deben contarse entre los ordinarios de la administracion del Banco, que tiene por objeto no sólo prestar sinó cobrar lo prestado y mucho más cuando el artículo veintinueve de la ¡ey orgúnica del Banco preceptúa la venta de los bienes hipotecados si pasados sesenta y cinco días de vencido el trimestre 6 semes tre en que estuviese dividida la anualidad respectiva, no se hubiese efectuado el pago.

Que consta de estos autos que el Directorio tomó conocimiento de tod» lo relativo á la venta que motiva el pleito sesionando

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-98

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