12" Que el derecho dv entablar accion eriminal concedido por el Código Civil y por la ley especial del Banco, no está prohibido por el Código de Procedimientos en materia penal, y más bien está autorizado por el artículo 170 la libre intervencion como querellante ú toda persona particularmente ofendida por un delito.
13" La sustraccion, malversacion ú distraccion de los bienes de una persona jurídica, cometida por particulares, son delitos que afectan directa ú indirectamente á la persona jurídica. La persecucion en juicio de los culpables no puede hacerse por las personas físicas que componen aquella, porque es sabido el principio que los miembros de una persona jurídica son distintos de ésta. No puede hacerse en muchos casos por accion fiscal, únicamente, porque son delitos de órden privado en los que este funcionario no interviene, El derecho de los representantes de las personas jurídicas de acusar y pedir el castigo de los delincuentes contra la propiedad de esta entidad jurídica no puede desconocerse ni ante la razon, porque negarlos sería colocarlas en una situacion sumamente desventajosa; sería quitarles los medios de acudir al derecho penal para garantir el derecho de propiedad reconocido por las leyes fundamentales y que pueden adquirir las personas jurídicas segun el artículo 41 del Código Civil, 14" Que el ejercicio de la accion criminal acordada ú las personas jurídicas, — como establece la Suprema Corte en el fallo de la série 4, tomo 2 pág. 172 , — tiene su correlativo en lo que disponen los artículos 1102 y 1103 del Código Civil, por cuanto la condenacion en el juicio criminal no permite contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado, así como la absulucion del acusado no consiente que se pueda alegar en el juicio vivil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolucion,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-41
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