no es indispensable la existencia de una colectividad para atribuir el carácter de persona jurídica. Tomemos, por ejemplo, un hospital. ¿Cuáles son los individuos cuya unidad colectiva debe ser mi..la como sujeto propietario de los bienes de la institucion ? No serán sin duda los dolientes tratados en el hospital, porque estos son los objetos de la fundacion piadosa, el verdadero sujeto del derecho es pues, una abstracción personificada.
Véase Freitas y Savigny sobre la miteria), 8" El Banco Nacional es una persona jurídica sui generrs, cuya existencia, para adquirir derechos y contraer obligaciones, está autorizada por su ley especial y entra en el grupo de instituciones enumeradas en el inciso 5 del artículo 33 del Códivo Civil, 9 La Suprema Corte ha reconocido su carácter de persona jurídica antes de la liquidacion del Banco en tepetidos fallos, y durante la liquidacion, en el fallo de la sériv 4", tomo ?, página 168, le reconoce esplícitamente personería jurídica al Banco, como institucion ron individualidad propia 6 implícitamente está rontirmado el reconocimiento de persona jurídica, en el reciente fallo de la misma série, tomo 10, pigina 278, con motivo del juicio por supuesta defraudación en la sucursal de Banco Nacional en Corrientes, Considerando, en cuanto á la intervencion del Banco y de su representante, como querellante :
10" Que segun el artículo 41 del Código Civil, las personas jurídicas pueden intentar en la medida de su capacidad de derecho acciones criminales.
119 Que este derecho con respecto al Banco Nacional, está atribuido expresamente por la ley 3037 en el artículo 17, que faculta al Banco ejercer acciones criminales contra los deudores que cometan fraude en perjuicio del Banco, ocultando bienes, traspasindolos á un tercero 5 en otra forma que se cometa delito contra sus bienes,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:40 
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