del Banco Nacional: Que el carácter esencial de todas las per- | sonas jurídicas es ser una idea personificada teniendo ezistencia pública, ya por sus fines de utilidad general, ya porque son esencialmente sutorizadas por el gobierno, 6 al menos abiertamente toleradas; 6 que leyes particulares les confieren el carácter de personas jurídicas, á imágen, 5 sombra, 6 bajo tutela 6 vigilancia del estado, Mas, aun cuando todas son una idea personificada, no todas las personas jurídicas son, — como se acostumbra decir, — personas colectivas. El Banco Nacional ha dejado de ser sociedad anónima, persona colectiva, pero no ha perdido su personería jurídica; su capacidad de derecho, para adquirir derechos y contraer obligaciones, está determinada por las leyes especiales que rigen al Banco; su vida civil se manifiesta al público por medio de sus representantes, que es la Comision liquidadora, Funciona con su presupuesto, acordado por sí mismo y con rentas propias ; no tiene necesidad de que su presupuesto sea acordado por el Soberano Congreso ; no vive de subvencion del estado, sino más bien suministra al estado recursos en compensacion de las obligaciones que el estado ha tomado sobre sí para responder ú los acreedores accionistas.
5" El Banco Nacional aun cuando es un establecimiento público, se diferencia fundamen talmente de las reparticiones administrativas, como la Direccion de ferrocarriles, Direccion de rentas, Direccion de correos y telégrafos, porque estos viven de la subvencion asignada por el estado de la ley de Presupuesto nacional, 6° La intervencion de poder ejecutivo en el presupuesto del Banco, es para controlar su accion, que es muy distinto de asignar subvencion.
7° La desaparicion de la colectividad de accionistas del Banco, no es motivo legal para considerar extinguida la personerfa jurídica del Banco Nacional, porque, como dice Savigny y Freitas, no todas las personas jurídicas son corporaciones, 6,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
