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Fallos: 76:38 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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aplicacion tan repetida de este principio en ilustrados fallos, que es úbvio ampliar razones para resolver que la presente cuestion es de la competencia del juez de esta seccion, en cuyo territorio se han cometido los delitos de que se ocupa esta sentencia.

2" Considerando, en cuanto ú la validez del sumario levantado por el juez correccional de la provincia: Que la intervencion del juez correccional de la ciudad de Santa Fé, en las primeras diligencias del sumario es perfectamente legal, de acuerdo con el inciso 3", artículo 12 de la ley de jurisdiccion federal, que antoriza ú los jueces de provincia de cualquier categoría, para aprehender á los presuntos reos de delitos que caen bajo la justicia nacional, debiendo ponerlos á disposision del juez de seccion correspondiente, con el sumario que hayan levantado para justificar la prision, como se ha hecho enel presente caso, Reconociendo legal la intervencion del juez provincial, es igual mente válido el sumario que está autorizado á levantar por la misma ley citada; no siendo u«dmisible en el estado actual de! juicio objetar la falta de intervencion del fiscal en las diligencias de ese sumario, 3" Considerando que la excepcion de falta de personería en el Bancoy en su procurador, para intervenir como querellante en este juicio, opuesta por el defensor de Vanzo al informar en derecho, despues de la providencia de «autos » para «sentencia » es extemporánea, Las excepciones de esta naturaleza sólo pueden oponerse como artículo de prévio pronunciamiento en cualquier estado del sumario (art. 443 y 444 del Cód. de Procedimientos). L1s excepciones que no hubiesen sido opuestas en la forma precedent' .ólo pueden hacerse valer al contestar la acusasion (art. 445 y 463 del Cód, de Procedimientos).

4" Considerando, aún en el supuesto que fuera estacion oportuna para la excepcion en cuanto ú la personería jurídica

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-38

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