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Fallos: 76:393 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 393 1 esta circunstancia, dado el estado actual del negocio no puede :

servir al Banco Hipotecario de la provincia para dejar sin efec. y to esa venta devolviendo, como lo pretende, doblada la señal 3 depositada por el comprador en el acto del remate. Que siendo el objeto de la seña asegurar el contrato ó su | cumplimiento, y pudiendo el que la dió arrepentirse del contra- | to y dejar de cumplirlo perdiendo la seña, derecho de que pue- | de, á su vez, hacer uso el que la recibió devolviéndola doblada, Eu según la expresa disposición del artículo mil doscientos dos del E Código Civil, es claro que tanto el comprador como el vendedor" no pueden acogerse á la franquicia que les acuerda este artícu- ñ lo, cuando se ha llenado ya el objeto para el cual se establecie- 5 ron las arras, es decir, cuando se ha celebrado ya el contratoúó se ba cumplido por alguna de las partes, Y Que esto es lo que ha sucedido ya en el presenta caso, como | lo demuestran las constancias del expediente traído ad e/fec- A tum videndi, y se ve explícitamente en la sentencia dictada por j esta Suprema Corte ú foja ciento treinta y dos, cuando refirién- Ñ dose al remate, eu uno de sus considerandos, declara lo si- :

guiente : E « Que además de haberse hecho la postura en forma legal, de E haberse ella aceptado por el rematador y aprobádose por el pre- 7 sidente del Directorio, resulta que el postor cumplió con la obligacion de pagar lus sumas ú que se obligó. » :

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por ésta 1 Suprema Corte en caso análogo al presente, en la sentencia S que se registra en el tomo sesenta y cinco, página trescientos 4 diez y siete de sus fallos, se confirma con costas la sentencia ape- | Jada de foja dieciocho, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-393

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