el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, se declara mal denegado el recurso, y se lo concede en relacion. En consecuencia, líbrese oficio al juez de la causa para que, con noticia de las partes, remita el expediente. Repúngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORNENT.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898, Vistos: Considerando : Que está plenamente probado por las constancias del expediente traido ad e/fectum videndi que en el remate del inmueble de cnya escrituracion se trata, el comprador depositó en poder del martillero, como señal, la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres pesos cuatrocientos cuarenta y ocho milésimos en cédulas.
Que aunque no se expresó en el boleto firmado por el comprador, que esta cantidad se había oblado en calidad de seña, no es por esto menos cierto el hecho de esa oblacion, ni que por ello dejara de servir á su objeto, estando, como se halla reconocida, la verdad del depósito "or el mismo comprador, al transcribir, por vía de prueba, en su escrito de demanda, que se registra en aquel expediente, entre otros documentos, el texto de la nota que dirigió el martillero al presidente del Banco, dándole cuenta dela realizacion del remate y del depósito de la referencia.
Que asf y no obstante ser cierto el hecho ñegado por la parte de Bohmer, de que en el remate del inmueble de que se trata hubo estipulacion sobre arras, es de observar sin embargo que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:392
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