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Fallos: 76:390 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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"en blanco, es porque no hubo en realidad esa convención, 6° Que, por otra parte, el Banco fué demandado para que es— eriturase la propiedad vendida, y contestó la demanda alegando que ere facultativo del directorio dejar sin efecto el contrato, sin-mencionar para nada la nueva discusion que promueve.

7° Queal iniciarse la demanda se transcribieron todas las actuaciones administrativas producidas para realizar la venta, en expediente que al efecto se formalizó.

8° Que el Banco estuvo conforme con la fidelidad de aquellos documentos y ni siquiera subsidiariamente opuso la rescision que ahora intenta, fundado en la pretendida seña. Luego el juicio quedó debidamente trabado entre el demandante y el Banco pidiendo aquel que se condenase al demandado á otorgar la escritura pública correspondiente, 9° Que este juicio establecido bajo los términos expuestos, ba sido resuelto por sentencia ejeentoriada de la Suprema Corte nacional en favor de la demanda, y es por eso que pide se reehace con costas la peticion del Banco.

Y considerando: 4° Que de lo expuesto y discutido por las partes se desprende una nueva cuestion, Á saber: si la cantidad consignada por el Banco debe reputarse como ejecucion de la sentencia de la Suprema Corte, ó si la rescision del contrato en que se funda el Banco, importala reapertura del litigio definitivamente concluido. :

2 El Banco se fundaal hacer lu consignación de que se trata, en el derecho que sostiene le acuerda el artículo 4202 del Código Civil, que prescribe que sise hubiere dado seña para asegurar el contrato 6 su cumplimiento, el que la dió puede dejar de cumplirlo perdiendo la seña; y que aquel que la recibió puede tambien rescindirlo devolviendo la seña con otro tant» de su valor, 3 Esta prescripcion de la ley es un derecho de los contrayentes y todo derecho supone necesariamente una accion, 6 sea, el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-390

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