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Fallos: 76:389 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 ..

concertado con la señal ú arras, que el comprador entregó al Banco segun el boleto de venta transcripto en el escrito de de — munda, | 2" Que declarado válido y eficaz aquel contrato, por resolucion de la Suprema Corte, como el Banco no puede terminar su definitiva ejecucion por tratarse de una propiedad" que ha pasado á manos de tercero, se acoge á la rescision del mismo contrato y devuelve el doble de la seña que recibió del com- ! prador.

3" Funda sus derechos en los artículos 1202 y 1189 del Código Civil, invocando además un fallo de la Corte Suprema de la | provincia, que transcribe en parte, y pide se declare rescindido a el contrato de venta referido, mandando entregar al comprador , Ja seña duplicada, que ha consignado en depósito en el Banco . .

de la Nacion, condenándole en costas si llegase á objetar el | procedimiento, 4° Que de esta peticion se dió vista al demandante, quien la i contestó manifestando que la venta se hizo con arreglo á los avisos del remate, segun los cuales debía efectuarse al más alto -' postor y dinero de contado, Que el-comprador « podría continuar _.

con la hipoteca », que tendría amortizado 18.708,488 en cédulas de la série P, y que el comprador deberá depositar en tesorería en caso de continuar con ella. 5 5" Quel boleto de venta estublece con claridad que el contrato se ha efectuado de acuerdo con los avisos, de los cuales el comprador tenía conocimiento y que expresa igualmente que el y precio de la venta es de 319.600 pesos mús 2400 en efectivo, De lo cual resulta evidente que el precio ba sido convenido al contado, no existiendo la estipulacion de seña que se pretende, y aunque el boleto de venta contiene esta cláusula, « integrando en seña en este actc el... del total de la compra», etc., ete.; esto nada significa en el caso, porque siendo el boleto una fórmula impresa, la seña que sedice convenida, sino se llenó dejánilose —"

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-389

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