DE JUSTICIA NACIONAL 387 S
Falio de la Suprema Corío Buenos Aires, Diciembre 6 de 1898, Vistos y considerando : Que la accion que se deduce en la demanda de foja tres, es una atcion civil por indemnizacion de daños y perjuicios que el actor pretende que le es debida á consecuencia del accidente referido en aquella, que dice haber teido lugar por culpa ó negligencia de los empleados del vapor :
« Pampa », en el acto de realizar la estiva de la carga de dicho vapor, en el pnerto de esta capital. —_— Que con tal motivo es evidente que esta causa versa sobre el cumplimiento de las obligaciones del capitan y tripulantes, por hecho relacionado con la navegacion y comercio marítimo, circunstancias que hacen que el caso caiga bajo el régimen del artículo segundo, inciso divz, de la ley de catorce de setiembre de mil ochocientos sesenta y ies óbe Juratiecon y competencia de la justicia federal.
Que así lo tiene resuelto esta Suprema Corte en casos anílogos, entre otros el de don Antonio Tedesco contra la razon social Houlders Brothers y compañía, Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja treinta y cinco, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal, por razon de la materia. Devuélvanse, en consecuencia, los antos al inferior para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda ú conucer y resolver en ella, con arreglo á derecho. Notifíquese con el original y repóngase el papel. "o BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
