386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que siendo el hecho que ha ocasionado el ejercicio de la accion civil, ajeno y extraño al comercio marítimo, no cae aquélla bajo los casos de ezcepcion que surten fuero federal y no es en manera alguna aplicable á estos, la extension por analogía, que se pretende hacer para que caiga el caso bajola juris-.
diccion federal, por que, com» queda yu establecido, ésta es excepcional y restrictiva. Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes de la vista fiscal, se declara este juzgado incompetente para conocer en este asunto, Así lo resuelvo en Buenos Aires, á 13 de Agosto de 1898.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1508.
Suprema Corte :
No pienso que el caso sub-judice caiga por razon de la materia, bajo el régimen del fuero federal, porque no se determina en ninguna de las presoripciones especiales de las leyes sobre competencia nacional de 1863 y 1886, ni en la general del inciso 9", artículo 111 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, referente, en su última parte, á todo contrato concernien te á la navegacion y comercio marítimo.
Por ello y los fundamentos del autorecurrido de foja 35, pido á V. E, sesirva confirmarlo, en cuanto declara la incompeten cia del fuero federal en esta causa.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:386
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