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Fallos: 76:383 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 383 |
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto de 1898.

Señor Juez :

Con motivo del accidente acaecido á don José A. Paz en vl vapor « Pampa », de la compañía « Chargeurs Réunis», y de la ", accion entablada por él contra la mencionada compañía, se ha trabado una cuestion de competencia que fué solucionada en :

los tribunales ordinarios, en 1° instancia, de acuerdo con la competencia de esa jurisdiccion, y en 2' en contra, es decir, estableciendo la competencia federal.

Esto ha sido establecido por la Cámara de Apelaciones en la sentencia de foja... de acuerdo, segun se expresa, con elartículo 1010 del Código de Comercio y artículo 441, inciso 9°, de la ley sobre organizacion de los tribunales de la Cupital.

A pesar de tal resolucion y de la respetabilidad del tribunal que dictóla mencionada resolucion de ?' instancia, considero que el hecho de que se trata no es, por su índole, de la competencia federal de V.S.

Si bien es cierto que el hecho de que se trata tuvo lugar 4 bordo, ello no implica que sea de aquellos que la ley federal enumera como propios del fuero federal, aun cuando se le quiera envolver en la expresion de actos 6 hechos que tengan atingencia con el comercio marítimo.

El accidente de Paz, persona extraña al buque, no tiene atingencia con el comercio marítimo, ni nada que ver con ello; es un accidente que á cualquiera que vaya accidentalmente á bordo, puede acaecerle. Nu sería lo mismo si Paz fuera pasajero 6 formara parte de la tripulación, en cuyo caso estaría sujeto 4 las leyes especiales que rigen los contratos-de pasajeros ú gente de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-383

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