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Fallos: 76:368 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E cha del contrato, Noviembre 7 de 1886, con 4 por ciento al año, y con posterioridad á esa fecha, el de 9 por ciento anual. El representante del Banco presentó una contra liquidacion tomando como tipo uniforme para el interés, el de 4 por ciento al año, que dijo ser el estipulado en el contrato.

La parte de Costa sostuvo que su liquidación debía aprobarse, porque el interés del 9 por ciento al año se había fijado desde que el Banco incurrió en mora, Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto ? de 1897.

Vistos y considerando: 1 Que el contrato de depósito celebrado entre el señor Gerónimo Costa y el Banco Inglés, ha sido declarado concluido por la sentencia de foja 183, que declara estar obligado el Banco á abonar al demandante la suma por éste depositada, con más los interess respectivos, Ei efecto de la sentencia es retrotraer, por una ficcion del derecho, el estado de la causa al dia de la notificacion de la demanda, Reproducir artificialmente el estado de cosas que huhiera existido naturalmente, si hubiese sido posible dar el fallo, declarando terminado el contrato de depósito, en el momento de Ja notificacion de la demanda, Importando la sentencia definitiva de foja 183, en sus efectos, la declaracion de caducidad de los derechos del depositario, mal puede tenerse en cuenta ninguna de las estipulaciones que le dieron lugar; los intereses convenidos mientras subsista el depósito voluntario, no pueden prorrogarse á la época en que dejó de existir el depósito volunL tario, para convertirse, por acto del demandado, en retencion indebida del dinero del demandante.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-368

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