DE JUSTICIA NACIONAL 87.
Que habiendo el juzgado dictado resolución en vel referido escrito de foja veintisiete, llegó recien la oportunidad de interponerlos, si fueran procedentes, y ocurrir, en caso denegado, de hecho ante este tribunal, Que segun resulta del informe que precede, el recurrente dedujo contra dicha resolucion, el recurso de revocatoria y apelacion, haciendo varios pedimentos y entre ellos el de aclaratoria, estando pendientes de resolucion del juzgado.
Que no habiéndose el inferior pronunciado aún sobre dichos recursos, requisito indispensable para que pueda recurrir de hecho á este tribunal (artículo doscientos veintinueve de la ley citada), no ha llegado el caso de que vsta Suprema Corte se pronuncie sobre la procedencia ú improcedencia de elos, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Kepuestos los sellos, remitanse al juez de la causa para su agregacion ú los autos principales,
LUIS Y. VARELA. — ABEL EAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CCCELYI
Contienda de competencia entre el juez del crimen de San Juan y el tribunal militar, en la causa sobre insubordinacion ú mano armada, seguida contra el soldado Eusebio Castro, Sumario.—Correspon le á la justicia militar el conocimient» de la causa sobre insubordinacion á mano armada cometida por
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:317
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