DE JUSTICIA NACIONAL 313 Fatle de la Suprema Corto Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898.
Vistos y considerando : Que la sentencia ejecutoriada de cuyo cumplimiento se trata, ha ordenado la recíproca restitucion de los pagarés firmados por Real de Azna á favor de Bonorino, y del inmueble entregado por éste á aquél.
Que el auto apelado responde sustancialmente úla ejecucion de dicha sentencia.
Que esto no importa privar á una y otra de las partes respectivamente, de los derechos que le pertenezcan.
Por esto y fundamentos concordantes del auto de foja trescientos dieciocho, se confirma el apelado de foja doscientos noventa y siete, con las costas del recurso, Repuestos los sellos, devuélvanse. , BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. -— JUAN E. TO-
RAENT, — LUIS V. VARELA (en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1898.
Vistos: considerando: Que la sentencia de esta Suprema Corte, de foja doscientos setenta y siete, mandó que Real de Azua devolviese á Bonorino el campo materia de la cuestion y que éste devolviese 4 aquél, los catorce pagarés que aquél había
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:313
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