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Fallos: 76:316 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Concederme apelacion del auto recurrido, asimismo de la =.. parte que da por reconocida la firma en rebeldía de mi parte, pues tuvo razon derecha para no comparecer por estar pendiente el procedimiento, de los recursos de apelación y nulidad.

4 Concederme el recurso de apelacion del auto en que se me condena en costas.

5" En cuanto á los recursos implícitamente denegados de apelacion y nulidad, ruego á V. S, se sirva declarar esta parte del auto á saber: si se deniegan esos recursos ú fin de deducir las apelaciones directas que la ley me acuerda ».

De estas peticiones se confiri) traslado úla parte actora, el "que ha sido evacuado cor. fecha de ayer, En consecuencia, se encuentra pendiente de resolucion, el incidente promovido y uo existe aún pronunciamiento deficitivo acerca del auto apelado.

Es cuanto tengo que informar á V. E. sobre el particular, Agustin Urdinarrain.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898.

Vistos en el acuerdo y considerando; Que los recursos de apelación y nulidad deducidos en el escrit de foja veintisiete de lus autos principales, lo han sido antes de que el juzgado distara resolucion alguna sobre los diferentes pedimentos contenidos en el referido escrito, Que dichos recursos sólo pueden interponerse despues que el juzgado hubiera dado un auto que pudiera ser susceptible de ellos (artículos doscientos seis y doscientos treinta y cuntro de la ley de Procedimientos) y no antes de todu resolucion.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-316

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