DE JUSTICIA NACIONAL 321 cía, remitánsele todas estas actuaciones, y líbrense los oficios, á finde que el detenido se ponga á disposicion de aquélla,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos : Resulta que la presente contienla de competencia procede del hecho de haber herido en lacalle públic: en la ciudad de San Juan, el soldado "us:bio Castro, del batallon primero de línea, ul sargento segundo del mismo cuerpo, Segundo Yofre fuera de servicio y cuando ambos 1ban de paseo.
El juez ordinario de la localidad, sostiene su jurisdircion para conocer del delito y juzgarlo, por ser éste de carácter comun, sujeto á las disposiciones del Código Penal; y la uutoridad militar se considera competente ul mismo efecto de entender y juzgar del caso, por entrañar un delito militar, previsto y penado por el código de la materia, en razón d: ser el agresor, un soldado de línea y el herido un superior jerárquico, " La jurisdiccion militar comprende los delitos esencialmente militares que tan sólo lus leyes militares preveen y castigan artículo ciento diez y nueve, inciso primero, Código Penal Militar) y los delitos que afectan directamente el derecho y los in reses del Estado 6 de los individuos, cuando son cometidos por miluares, en actos del servicio ó en lugares sujetos exclusivamente á la autoridad militar (inciso segundo).
La letra de esta disposicion legal permite ya entender que cuardo militares, es decir, individuos del ejército 6 la armada, cometen delitos 6 faltas contra el derecho y los intereses
T. LXEYI EL
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:321
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