| - 34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE firmado, y se encuentran en ejecución añte los tribunales de La Plata.
Que no puede entenderse curiplida por Bonorino esta obli gacion, con sólu solicitar del juzgado federal se libre exhorto á los jueces ante los cuales se ejecutan aquellos pagarés, por cuanto aquellos magistrados, de ajena jurisdiccion, no son subalternos del de seccion de esta Capital, ni están obligados úá desprenderse de su jurisdiecion sobre los autos en que aquellos pagarés figuran, sólo porque éste se los pida.
Que el embargo de los pagarés trabado por esta Suprema Corte, si bien aseguró ú Real de Azua contra la posibilidad de que aquellos se cobrasen ó transfiriesen, no viene á dejar sin efecto los autos que se han seguido en ejecucion de ellos, ni tampoco los embárgos é inhibiciones que en ellos se hayan trabado, tanto contra el ejecutado Real de Azua, como contra el ejecutante Bonorino, segun se desprende de los mismos autos y principales, en los que consta que don Eduardo Villate se ha presentado en ellos como tercerista, pretendiendo mejur derecho á esos pagarés.
Que haciéndose por Real de Azua entrega del campo, sin que Bonorino haga la entrega de los pagarés, sólo se cumpliría una parte de la sentencia, quedando Ia que corresponde á Bonorino pendiente de procedimientos posteriores.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja doscientos noventa y siete, y se declara que Bonorino está obligado á gestionar por sí, la devolucion de los pagarés, de los jueces ante los cuales se tramitan las ejecuciones, y una vez que estos sean presentados al juez de esta causa, Real de Azua deberi entregar el campo de la cuestion. Devuélvanse.
LUIS V. VARELA.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:314
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