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Fallos: 76:311 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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As a : PITT DE JUSTICIA NACIONAL 311 respectivo el conocimiento de los recursos que se deduzcan contra los laudos arbitrales, cuando se tratan de casos que no pueden fundar la jurisdiccion originaria de aquella, como de acuerdo con la ley, lo tiene constantemente resuelto la Suprema Corte, devuélvanse los autos al juez de su origen.

BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA, —
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CUCLIY
Don Ezequiel Real de Azua contra don Laureano Bonorino por escrituracion ; sobre cumplimiento de sentencia Sumario. — El auto que responde sustancialmente á la ejecucion de la sentencia, debe ser contirmado, Caso. — Ejecutoriada la sentencia que se registr en el tomo 74 pág. 163 , la parte de Bonorino se presentó al juzgado solicitando el cumplimiento de esa sentencia, á cuyo fin pedía:

1 Se libre exhorto á los señores jueces de 1" instancia de la ciudad de La Plata, doctor Pedro E. Aguilar, secretaría de Freire Bustos, y doctur Arturo H. Gamboa, secretaría de -Parodi, á fin de que desglosen y remitan los pagarés al portador firmados por Real de Azus, y cuyo cobro se gestionabi por don

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-311

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