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Fallos: 76:319 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VE JUSTICIA NACIONAL 319 Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898 Vistos : De autos consta que el suldado Eusebio Castro y el sargento segundo Yofré, ambos pertenecientes á la escolta del comandante en jefe de la segunda brigada del éjercito nacional, formada por tropas del primer batallon del cuarto regimiento, paseaban, por las calles de la ciudad de San Juan, cuando, por motivos personales, produjeron un incidente del que resultó herido el sargento Yofré, siendo su heridor el suldado Castro.

Con tal motivo se han iniciado dos juicios, uno por la autoridad local de la provincia de Sau Juun, que procesa á Castro como presuato rev del delito comun de lesiones graves, y el otro por la autoridad militar, que procesa al mismo delincuente por el delito militar de insubordinacion á mano armada contra un superior.

Trabada la contienda de com etencia entre ambas jurisdicciones, por pretenderse cada una de ellas la competente, los autos respectivos han sido elevados á esta Suprema Corte, para la decision del conflicto, La autoridad judicial de San Juan sostiene su competencia, fundándose en que el hecho que motiva el proceso es un delito comun, previsto y penado por el código comun, sin que pueda cambiar su carácter el hecho de haberse producido entre militares, por cuanto él ha tenido lugar fuera de servicio, y en un paraje que no está sometido á la jurisdiecion militar,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-319

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