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Fallos: 76:322 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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L 322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y del Estado, fuera de servicio y en lugares sujetos á la jurisdiccion local, vompete á la justicia ordinaria respectiva el conocimiento de dichos delitos 6 faltas.

Ambos sumarios establecen que el hecho delictuoso de que se trata, tuvo lugar en la calle pública y fuera de todo acto de servicio militar ; de manera que el presunto delincuente, aunque soldado de línea, que infirió péridas al sargento del cuerpo ú que ambos pertenecían, con quien tuvo palabras agresivas, cuando se retiraban de un almacen donde habían estado bebiendo juntos, atentó contra el órden de la localidad cometiendo un delito comun y haciéndose justiciable por las autoridades de ella :

locus regit actum.

Contirman esta inteligencia de la propia ley penal militar, las disposiciones del Código Penal contenidas en los artículos doscientos dos, doscientos tres, doscientos diez y doscientos once.

El primero de estos artículos, fijando la pena de los homicidios, lesiones y mutilaciones, las impone respectivamente al militar que, hallándose en acto de servicio 6 con ocasion de él, ejecutare un homicidio si.uple ó lo hiciere en buques de la armada, en arsenal, cuartel ó campamento, ó en otro establecimiento análogo, el que incurrirá en la pena de ocho ó quince años de penitenciaría. Los culpables de lesiones son penados, segun su gravedad, en los incisos uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo doscientos tres antes mencionado, Las disposiciones del artículo doscientos diez que se refieren al duelo entre militares tienen la misma limitacion: e el militar, dice este artículo, que en cuartel, buque, arsenal ú en otro lugar sujeto á la jurisdiccion militar, desafiare á otro de igual rango ó jerarquía será castigado, etc, ».

« En el caso de que el desafiante, dice el artículo doscientos unce, fuese inferior en grado al desafiudo, será castigado con arreglo é las disposiciones de este código sobre la insubordinu— cion ».

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-322

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