244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tiene guardador, son válidos, salvo el beneficio de restitucion para el caso en que se hubiesen hecho en daño.
9 Si ese remedio no se ha hecho valer durante la menor edad, 6 dentro de los cuatro años despues de la mayor edad del enajenante, los derechos transmitidos quedan definitivamente adquiridos.
3" Segun la ley vigente, los entratos de los menores no son válidos; pero la accion para pedir su nulidad se prescribe á los dos años de llegados ú la mayor edad.
4" La buena fé, título traslativo de dominio, posesion continua de diez años en presencia del enajenante, mayor de edad, bastan para justificar la prescripcion á favor del poseedor.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Catamarca, Noviembre 28 de 1890.
Vistos : los autos seguidos por don Cárlos Hawkes, en representacion de Pastora Zurita, contra Miguel Teran sobre reivindicacion de unos cerrenos ubicados en esta ciudad, y de los que resulta:
Que la primera demandó á Teran, exponiendo que éste poseía unos terrenos Ó sitios en esta ciudad que pertenecían á elia por herencia de sus padres, ignorando la causa porque estuvieran en poder de Teran, cuando ella no los había enajenado, Corrido traslado, la parte demandada contesta que los terrenos poseídos le pertenecían, unos por compras hechas á personas extrañas, cuyos terrenos jamás pertenecieron á los padres
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:244
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