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Fallos: 76:211 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 librarán los oficios del caso. Notifíquese y regístrese, devolviéndose los antecedentes al Ingar de su provedencia.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1898.

Suprema Corte:

Los conscriptos sólo pueden ser tomados de la Guardia Nacional activa. Están exceptuados del servicio activo según el artículo 26 de la ley número 3818, el hijo único de madre viuda, ó aquel de los hijos que atienda á la subsistencia de ésta ú de un padre septuagenario ó impedido, Esa excepcion puede oponerse en cualquier tiempo puesto que la ley no lo establece con carácter perentorio en ninguno de sus artículos, El Poder Ejecutivo lo ha reconocido implí°itamente en el decreto de 28 de enero de 1896 reglamentario de la ley de enrolamiento ; pues su artículo 24 refiriéndose ú lo prescripto en el anterior declara < que las juntas harán las anotaciones correspondientes en el Registro» en la papeleta, lo que supone al exceptuado por ellas ya enrolado y en posesion de la papeleta que así lo acredita, Por estas consideraciones y las de la sentencia recurrida, corriente á foja 9, en lo relativo 4 la competencia legal de las juntas creadas por la ley número 3318 para declarar las excepciones, pido á V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida.

Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-211

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