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Fallos: 76:210 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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2 Que la nota informe del señor inspector de milicias de esta provincia es motivada por una resolucion del señor jefe del Estado Mayor general del Ejército, en la cual ue comunica que los guardias nacionales conscriptos de la clase del 77 no podían ser exceptuados por las juntas de excepciones por encontrarse estos bajo banderas.

3" Queesta resolucion no puede afectar en lo más mínimo á las facultades conferidas por ley á las respectivas Juntas, pues si bien por la ley de 23 de Mayo que reforma el artículo 31 de la de 3 de Noviembre del 95, se dispona que durante los ejercicios doctrinales se considere á todos los ciudadanos conscriptos bajo banderas, es al solo objeto de juzgarlos por las leyes militares en cuanto á las faltas que cometan ólo que es lo mismo que quedan sujetos á los reglamentos, ordenanzas y leyes militares que rigen para el ejército permanente.

4° Que en ningun artículo de la ley antes mencionada se habla de que los conscriptos no pueden ser exceptuados del servicio militar por las respectivas Juntas y es evidente que este obeiece á que la causa por la cual se concede la excepcion es en un todo independiente del estado militar en que se le considera al conseripto y cuyo derecho ú solicitar aquella puede ejercitarlo en el momento que crea oportuno, pero siempre ante las Juntas creadas por ley, de donde resulta completamente infundada la resolucion á que se ha hecho referencia en el considerando segundo.

5" Que dados estos antecedentes y resultando que los individuos mencionados se encuentran privados de su libertad injustamente desde que ellos han sido declarados exceptuados del servicio militar.

Por estos fundamentos ; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 634, del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, se declara procedente el recurso entablado y se ordena la inmediata libertad de los individuos mencionados, para lo cual se

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-210

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