16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Que se me ha notificado la sentencia por la que se rechazan E Jas excepciones opuestas por el demandado y se manda llevar la ejecucion adelante, Ahora bien, como en este juicio se ha pedido por una y otra parte la condenacion en costas al contrario y el fallo aludido no se ha pronunciado al respecto, vengo á pedir á V. E, aclaracion 6 ampliacion del mismo, respecto á cargo de quién deben ser las costas de este litigio, resolucion que se impone en nuestro caso, pues se trata de un juicio ejecutivo y de la interpretacion y alcance del artículo 277 del Código de Procedimientos de los Tribunales de la Nacion.
Por tanto, i V. E. pido provea como lo solicito por ser justicia.
Manuel Collazo.
Fatlo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Octubre 25 de 1898.
Tratándose de una sentencia revocatoria de la de primera instancia en cuyo raso no es procedente la condenacion en costas, no ha lugar á la ampliacion solicitada, declarándose que las costas deben abonarse en el órden causado, Repóngase la foja.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
1 Jgual resolución se dictó en asunto análogo entre las mismas partes.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:16
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