DE JUSTICIA NACIONAL 1" 4 artículo citado de las Ordenanzas, lo es simplemente al efecto :
de constatar que el apelante se ha presentado al juzgado federal cun el expediente que se le ha entregado y no lo ha desviado ni sustraído, ni que lo ha guardado buscando dilaciones al cumplimiento de la pena 4 que se ha hecho acreedor , Pero no creo que esa exigencia sea tal-que buste para parali- , zar un juicio que V.S. ha sustanciado y que debe resolver por sentencia como manda la ley, por el solo hecho de comunicarse dela aduana de que allí no se ha acreditado, lo que como en el caso presente, está bien constatado ante V, S.
6° Si hubiera de aceptarse que la presentacion del referido certificado es más que un simple requisito administrativo y que su no presentacion fuera capaz de quebrar la jurisdiccion de V. S.en materia de aduana, haciendo inoficibsula substanciacion del juicio respectivo que hubiera practicado, tendríamos que la jurisdiccion de V.S, en esta materia sería una jurisdiccion precaria y condicional.
Lo primero, porque los procedimientos de V.S, estarían sujetos á quedar nulos en el momento que la aduana comunicase la no presentacion del certificado; y lo segundo, que todos los decretos de V. S., sin excluir sus sentencias definitivas en esta clase de juicios, estarían subordinadas á la condicion resolutiva de la presentacion 6 no presentacion del referido certificado, Basta lo enunciado para comprender que todo ello encierra "un ataque al ¿mperium que corresponde á la investidura judicial de V. S, y un cercenamiento de la jurisdiccion que le con fiere el artículo 100 de la Constitucion y el inciso 3° del artfculo 3° de la ley de 14 de Setiembre de 1863 que lo reglamenta, quedando la accion legal de V. S., en estos juicios, sometida á los procedimientos administrativos de la aduana, Estas consideraciones son las que han determinado, por mi parte; la opinion que tengo vertida en mi vista de foja 26, así como en casos análogos, y la interpretacion que he dado á los
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-11
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos