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Fallos: 76:14 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pone la tarifa máxima á los efectos cuya existencia y calidad nose ha constatado, á cuyo respecto V. E. podría resolver, co1 mo corresponda, segun lo dejo expresado en el cuerpo de este escrito.

e Sabiniano Kier.

tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1898.

Vistos y considerando: Que el presente caso se halla claramente regido por los artículos seiscientos sesenta y ocho, inciy so cuarto y mil once de las Ordenanzas de aduana, Que aunque el interesado alega en su descargo que la mani festacion inexacta era simplemente el resultado de un error, no es dudoso que aun admitiendo la verdad de esa afirmacion, | ella no serviría ni como circunstancia atenuante para reducir la responsabilidad de la infraccion y mucho menos como excusante del hecho, con arreglo á lo dispuesto en el artículo mil cincuenta y ocho de las citadas Ordenanzas, desde que el error no entra en la categoría de los mencionados en el artículo mil cin-.

4 cuenta y sicte, | Que, como lo observa el señor Procurador general, no hay en aútos elementos suficientes para clasificar las escopetas invxactamente manifestadas ni entre las de primera olase, Que segun lo dispone el artículo trece del Código de Procedimientos en lo Criminal que puede invocarse por no haber disposicion en contrario en las peculiares de aduana, en la duda, debe estarse siempre á favor del procesado, Que en la tramitacion observada en primera instancia se ha llenado sustancialmente lo prevenido en el artículo mil setenta de las citadas Ordenanzas.

| liz

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-14

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