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Fallos: 76:19 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que estaba confiada ú su cuidado, usando las llaves verdaderas y veriticándola en las horas de oficina; que las primeras cantidades que sacó fué d principios de 1893 y la última en el mes de Febrero de 1895; que la cansa que en un principio le obligó á sacar ese dinero fué la necesidad, y cor el propósito de reemholsarlo, lo que no pudo verificar, y más tarde lo hacía ton vez que necesitaba.

2" Que de foja 7 ú foja 9 corren Jas declaraciones que respectivamente prestaron el inspector de sucursales, Don Alfredo riel Campo, el contador Don José G. Vanzo, y el gerente Don Carlos Aldao ; que el primero de estos manifiesta que el dia 9 de Marzo de 1895 !legó á Santa Fé con el fin de proceder 4 la inspeceion de la sucursal del Banco Nacional allf instalada, resultando de sus investigaciones que fultaban de la caja 15,979 pesos con 12 centavos moneda nacionallegal ; que por el sumario administrativo que se instruyó al efecto y por manifestacion expresadel auxiliar de caja Fortunio Lopez, sabe que é! esquien e apoderó de ese dinero, no conociéndole cómplices ni auxilia= idores; que los dos últimos depusieron ú su vez que tuvieron conocimiento de esa defraudación por las constancias del sumario administrativo, y que el autor del desfalco era Fortunio Lopez, agregando el gerente, Dun Carlos Alduo que e tuvo sospechas contra Fortunio Lopez de que llevara bien las cajas del Banco desde fines del año 1894».

3 Que del exámen prolijo que se hizo en los libros y enla caja del Banco, aparecen otras defraudaciones de que instruye el informe de foja 16 ú foja 18, suscrito por el inspertor del Campo, los cuales se le atribuyen al procesado Lopez; que interro_ado este procesado con motivo de las nuevas diferencias descubicitas, contestó que no puede precisar la cantidad ni las amortizaciones é intereses de las letras que ha renovado sin haberle dado entrada en los Jibros, ni tampoco los depósitos que ha hecho figurar como abonados ú sus acreedores no habiéndolo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-19

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