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Fallos: 76:13 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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En cuanto al recurso de apelacion, no ha sido justificado en la expresion de agravios ; quedando subsistentes los fundamentos de la resolucior. administrativa de foja 6.

La falsa manifestacion de seis docenas de escopetas, resulta evidenciada por la declaracion misma del interesado, que la atribuye á error de copia, confundiendo escopetas con escoplos.

Este error es posible, pero el error como la ignorancia de las leyes, no son causas legales ni de exoneracion ni de atenuacion, segun el artículo 1058 de las Ordenanzas. Y si ese error noes imposible pasara desapercibido, segun expresion de la misma aduana, no alcanza á exonerar de pena, segun el artículo 1057 dela mismas Ordenanzas, El caso está previsto por el artículo 568, que, en su inciso 4", previene que las diferencias por haberse destarado efectos de superior especie 6 calidad, determinan la pena señalada en el artículo 1014. Esa pena es la de dobles derechos, sobre la diferencia, Entiendo que no existiendo las escopetas manifestadas por error, no deberá, ú los efectos de la penalidad legal, imponerse la tarifa máxima sino la intermediaria entre los dos extremos, 6 la mínima por corresponder en el caso de duda, la resolucion más favorable al procesado, segun el principio establecido por nuestro Código de Procedimientos Penales.

Si se tratase del aforo de mercaderías existentes, la aplicacion de la tarifa corresponde evidentemente á la pericia de la administracion aduanera, Pero no existiendo la mercadería, ni pudiendo determinarse calidad la declaracion de la tarifa es de mera induccion, y esa induccion de las presoripciones legales cae bajo la apreciacion y decision de V, E, Por ello pido AV. E. se sirva confirmar la resolucion apelada en cuantodeclara responsable al recurrente de la falsa manifestacion en la guía de removido y revocarla en la parte que im

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-13

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