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Fallos: 76:15 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor £ Procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja se- "e senta y uno, en cuanto condena al recurrente á la pena de dobles :

derechos, declarándose quo su liquidacion se ha de hacer en el concepto de tratarse de escopetas de última clase y que no procede el recurso de nulidad deducido conjuntamente con el de apelacion. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, —:

devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CCCIV
Don Manuel Collazo contra el Banco Provincial de Córdoba pur cobro ejecutivo ; sobre costas Sumario.— Tratándose de una sentencia revocatoria de la de 1" instancia, no procede la condenacion en costas. E

PEDIDO
Suprema Corte :

Manuel Collazo, en el juicio ejecutivo que sigo contra el Banco Provincial de Córdoba por cobro de un crédito hipotecario, ante V. E. respectuosamente comparezco y digo :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-15

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