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Fallos: 76:21 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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personas ; que deseaba hacer constar que al recibirse de la Contaduría y en distintas ocasiones manifestó al gerente las irregularidades que constaban en los libros, y que sospechaba constaran tambien en la caja, porque ellas provienen de operaciones falsas hechas por el cajero sin que el gerente haya tomado medida alguna para su represion; que sabe y le consta que se han pagado letras con perfecto conocimiento del señur gerente, y cuyo importe no ha tenido entrada en caja; que se han vendido propiedades ingresando su valor en caja recien á los muchos meses despues de la escrituracion, 4" Que del careo habido entre los procesados Fortunio Lopez y José G. Vanzo, ú foja 91 vuelta, resultó que el primero se ratifica de su afirmacion de foja 20 vuelta, en la que expresa que el señor Vanzo ha gozado de la mitad del total de la defraudacion, agregando que puede comprobarlo con un depósito de Don Cárlos Rodriguez, con el cual sacó un giro sobre Buenos Aires que recibió parte de su valor ; que Vanzo verificó esa operacion con la casa matriz; que en los viajes que éste hacía á San Cúrlos ó Esperanza con el fin de arreglar amortizaciones, compraba cheques á documentos le crédito con dinero que no era del declarante ni del Banco, y que 4 su regreso alguna vez le entregaba los documentos de la cartera de las sucursales, mas no el dinero; que la participacion de Vanzo se comprueba por el hecho de haber comprado chequesen el mismo Banco en compañía del declarante, segun lo justifica el libro borrador de caja en el que hay operaciones anotadas por él y por el señor Vanzo; que una vez preso el declarante, el señor Vanzo ofreció al doctor Benito Pinasco que contribuiría con dinero para salvarle; á su vez, el procesado Vunzo expuso á foja 32 vuelta, que en la opecion del depósito ó giro del señor Cárlos Rodriguez no ha sufrido absolutamente el Banco, y en tal caso es al señor Rodriguez únicamente á quien debe el valor del depósito; que es verdad que de vuelta de Esperanza entregó ú Lopez los documentos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-21

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