E — " "FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
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testarse afirmativamente, pues segun la ley basta para que proceda el mencionado recurso de que se presente el apelante con —— el expediente, dentro de los cinco días hábiles, para que se ejerza la jurisdiccion de V. S. no pudiendo en este momento E saberse si el interesado va ú presentar ó no el certificado que a le expide el actuario dentro del término que se ha fijado ul efeoÉ to. Asíse ha entendido siempre, así lo ha establecido el juzgiLe do de V. S. y así lo tiene prescrito la Suprema Corte en sus É fallos de la série 2", tomo'12, páginas 605 y 609.
ñ La segunda pregunta, en mi opinion, debe contestarse negaE tivamente.
E Las razones que tengo para manifestarme en tal manera, son las siguientes :
E 1 Que en diversos casos Y. S. lo ha resuelto en tal sentido.
E - - 2 Quela Suprema Corte de Justicia al pronunciarse sobre E una apelacion de aduana en los fallos citados en la série 2", toE mo 12, púginas 605 y 609 ha prescindido completamente de la
É ! prescripcion del artículo 1968 de las Ordenanzas de aduana á
hi pesar de haber hecho mérito de él el señor Procurador general.
y 3° Que siendo un derecho acordado por la lay 4 los comerÉ ciantes el recurso ante la justicia contra las resoluciones adE ministrativas de la aduana el ejercicio de ese derecho, no puede E ni debe estar subordinado y aun neutralizado por "cumplimien tade un simplerequisito administrativo que en el presente ca 80 no tiene objeto alguno, pues consta de autos como ya lo he a hecho notar que Maresca se presentó en tiempo y con el expey j- diente original que le entregó la aduana, E 4° Que debe tenerse en cuenta que el certificado á que se É refiere el artículo 1968 de las Ordenanzas, muchas veces es deE morado por causas ajenas á la voluntad de los apelantes como E que se trata de un actu que depende de funcionarios que le son extraños (caso de Erfford y Budgge, juzgado de V. 8.).
| 5" Que si bien es cierto que ese certificado es exigido por el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:10
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